De conformidad con lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, los Administradores de las Sociedades citadas, han redactado y aprobado el presidente Proyecto de Fusión por absorción, entre BODEGA MATARROMERA, S.L., como sociedad absorbente y BODEGA CYAN S.L.U,Sociedad Unipersonal,como sociedad absorbida.

A través de la fusión, la entidad mercantil BODEGA MATARRROMERA, S.L., absorberá a BODEGA CYAN,S.L.U, Sociedad Unipersonal,de modo que, tras el proceso de fusión por absorción, sólo existirá BODEGA MATARROMERA, S.L. , que habrá adquirido en bloque el patrimonio de la sociedad absorbida, que se extinguirá, por sucesión universal en sus derechos y obligaciones.

La fusión se justifica por el deseo de reducir y agilizar la estructura societaria del GrupoBODEGA MATARROMERA, S.L. , aprovechando de esta manera las sinergias que se deriven de la gestión de las mismas.BODEGA MATARROMERA, S.L. es titular de todas las accionesrepresentativas del Capital Social de BODEGA CYAN, S.L.U, por lo que no ha lugar el canje de las acciones, ni el aumento de Capital Social de la Sociedad absorbente, ni es necesaria la elaboración del informe de los Administradores ni de los Expertos independientes sobre el proyecto de fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Fecha de efectividad a efectos contables de la fusión

La fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad que se extingue, esto es, BODEGA CYAN,S.L.U han de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad a la que traspasan su patrimonio, es el día uno de enero del año dos mil catorce.

Acciones con derechos especiales

En ninguna de las sociedades intervinientes en la fusión existen obligacionistas, ni titulares de derechos especiales.Tras la fusión no existirán, en la sociedad absorbente, titulares de acciones de clases especiales o titulares de derechos especiales distintos de los que concede la cualidad de accionista.

No se contemplan ventajas de ninguna clase en la sociedad absorbente a favor de los administradores de las sociedades que se fusionan.

En esta fusión no intervienen expertos independientes.La fusión no dará lugar a modificaciones estatutarias.La fusión se llevará a efecto sobre los Balances de las Sociedades intervinientes cerrados al 31 de diciembre de 2013, verificado el de Bodega Matarromera, S.L., por el Auditor de Cuentas.